AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MARZO 1986




Promulgación: 14/04/1986
Publicación: 18/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 942
  Visto: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios
públicos.

  Resultando: que el artículo 6º de la Ley de presupuesto 15.809 de
fecha 8 de abril de 1986, establece que el Poder Ejecutivo adecuará las
remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 13 y el
artículo 7º del mismo texto legal, dispone que los organismos comprendidos
en el artículo 220 de la Constitución de la República, efectuarán dicha
adecuación para sus funcionarios en la misma oportunidad y porcentaje.

  Considerando: I) Que es objetivo del Gobierno impedir la disminución del
poder adquisitivo de los salarios durante el año 1986;

II) Que con tal propósito en la ley de Presupuesto citada, se previeron
distintos ajustes atendiendo primordialmente a las situaciones con mayores
carencias que representan un incremento global del 10% (diez por ciento);

III) Que sin perjuicio de lo anterior corresponde fijar un aumento general
a partir del 1º de marzo de 1986.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto en las normas
citadas,

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1º de marzo de 1986 otórgase a los funcionarios
comprendidos en los Incisos 02 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, un aumento del 15% (quince por ciento) sobre las
remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos
y leyes especiales vigentes al 28 de febrero de 1986 excluído el adelanto
a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del
decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3
del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748,
de 14 de junio de 1985).

   A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con
cargo a aquellos renglones que, de acuerdo al clasificador objeto del
gasto público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,
corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los
artículos 1 y 2 del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la
modificación dispuesta por el artículo 3 del decreto 264/985, de 17 de
julio de 1985.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la
República, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de
la misma fecha y de acuerdo al mismo porcentaje establecido en el artículo
anterior.

Artículo 3

  Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los
Instructivos necesarios para la implementación de este decreto, y
determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en
el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4

  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios
para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE IGLESIAS - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
ALFREDO SILVERA LIMA
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