VISTO: los contratos suscritos con consultores o firmas consultoras por
servicios prestados a Organismos Estatales, financiados por Organismos
Internacionales de Crédito.-
RESULTANDO: I) que en los mismos es de cargo del Estado el pago del
Impuesto al Valor Agregado generado por la prestación de tales servicios.-
II) que el citado tributo debe abonarse en los plazos
previstos para permitir su versión al Tesoro Nacional luego de efectuada
la liquidación correspondiente a cada consultor.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de evitar que su tramitación se vea
dilatada, se entiende oportuno designar Agente de Retención al Organismo
del Estado que administra el crédito, de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 17º del Título 1 y 84º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
II) que al porcentaje financiado por Organismos
Internacionales, le será de aplicación lo dispuesto por el artículo 440º
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase al Tribunal de Cuentas Agente de Retención del Impuesto al
Valor Agregado, generado en los contratos suscritos entre dicho Organismo
y consultores o firmas consultoras, cuando éstos sean financiados por
Organismos Internacionales de Crédito y el citado Tribunal sea el
Organismo ejecutor. En tales casos, se considerará que el precio incluye
el impuesto a retener.-