VISTO: la designación de responsables por el pago de obligaciones
tributarias de terceros realizada en el Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo
de 2002 y la definición de empresas administradoras de créditos realizada
en el artículo 1º del Decreto Nº 200/002, de 31 de mayo de 2002.-
CONSIDERANDO: I) conveniente postergar la entrada en vigencia del
referido régimen de modo de permitir que las empresas administradoras de
créditos realicen los ajustes pertinentes en sus sistemas.-
II) necesario flexibilizar la mencionada definición.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 24 de junio de 2002 la entrada en vigencia del
Decreto Nº 94/002, de 19 de marzo de 2002.-