VISTO: la actividad de transporte aéreo de bienes y personas desarrollada
por PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas Sociedad Anónima.-
RESULTANDO: que para la prestación de dichos servicios en condiciones de
competencia internacional, esta empresa debe recurrir al arrendamiento de
aeronaves con tecnología de avanzada.-
CONSIDERANDO: conveniente otorgar en el marco de las disposiciones
legales vigentes, aquellas exoneraciones que mejoren las condiciones de
prestación de los referidos servicios.-
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de
arrendamiento, uso o cesión de uso de aeronaves, sin la provisión de
tripulación, equipos o mantenimiento, a favor de PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas Sociedad Anónima.