VISTO: el Decreto 500/006 de 1º de diciembre de 2006 que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, cuyo texto se anexó a dicho decreto y forma parte integral del mismo;
RESULTANDO: I) que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay da cuenta acerca del error de texto existente en el numeral 4.9, en cuanto en el mismo se reiteraron dos literales;
II) que asimismo da cuenta de la necesidad de modificar el texto del párrafo segundo del numeral 5.2 del reglamento a fin de precisar la remisión que en el mismo se establece;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a sustituir el decreto mencionado a los efectos indicados en el Resultando que precede;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el numeral 4.9 del Reglamento Técnico Metrológico de
Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en
Movimiento aprobado por el Decreto 500/006 de 1º de diciembre de 2006,
por el siguiente: (*)