Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional
de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en
la Categoría II de dicho impuesto, siempre que tales rentas cumplan
simultáneamente las siguientes condiciones:
a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o
responsables sustitutos,
b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la
relación de dependencia,
c) no hayan superado los $ 282.030,00 (pesos uruguayos doscientos
ochenta y dos mil treinta) en el ejercicio comprendido entre el 1º de
enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008. La cifra antedicha
ascenderá a $ 141.015,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil
quince), en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones
semestrales a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 18.314 de 4 de
julio de 2008.
Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos
contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que
cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no
fueron objeto del ajuste anual a que refiere el artículo 64 del Decreto Nº
148/007 de 26 de abril de 2007.