VISTO: el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a
establecer regímenes de retención liberatoria y de liquidación
simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.-
CONSIDERANDO: que a efectos de equilibrar la necesaria economía
administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo sistema, es
conveniente ejercer dicha facultad en relación a aquellos contribuyentes
que obtengan rentas comprendidas en la Categoría II, que no excedan
determinado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la
reducción de sus retenciones ni decidieron liquidar el impuesto del
ejercicio, total o parcialmente, como núcleo familiar.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: