MODIFICACION DEL DECRETO 148/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 06/06/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1119
VISTO: el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a
establecer regímenes de retención liberatoria y de liquidación
simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.-

CONSIDERANDO: que a efectos de equilibrar la necesaria economía
administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo sistema, es
conveniente ejercer dicha facultad en relación a aquellos contribuyentes
que obtengan rentas comprendidas en la Categoría II, que no excedan
determinado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la
reducción de sus retenciones ni decidieron liquidar el impuesto del
ejercicio, total o parcialmente, como núcleo familiar.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)
 Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de 
ejercicios iniciados el 1° de enero de 2010.

(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 
78 - BIS.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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