REGLAMENTACION DEL ART. 235 DE LA LEY 19.889, RELATIVO AL COMETIDO DEL PODER EJECUTIVO DE APROBACION DEL PRECIO DE VENTA DE LOS DIFERENTES COMBUSTIBLES PRODUCIDOS POR ANCAP, CON ENTREGA EN CADA UNA DE SUS PLANTAS DE DISTRIBUCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 235.
Artículo 8
El PEP aprobado por el Poder Ejecutivo, transitoriamente y hasta la entrada en vigencia de la nueva regulación del sector que apruebe la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 137/021 de 10 de mayo de 2021, incluirá el costo medio correspondiente a los servicios de transporte de combustibles líquidos y tributos aplicables a dicho servicio, desde las plantas de distribución de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) hasta estaciones de expendio de combustible o consumidores finales.