Exonérase de derechos aduaneros, adicionales, etc., a las importaciones de cereales que se efectúen conforme a los Convenios firmados por la República Oriental del Uruguay con los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo al régimen de la ley N° 480 de dicho país.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 337/968 de 30/05/1968.