TRIBUTOS. IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 07/04/1987
Publicación: 23/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 536
   Visto: que por el mismo se fijó en el 20% (veinte por ciento), en
determinadas circunstancias y condiciones, la tasa del Impuesto Específico
Interno (IMESI) que grava la primera enajenación a cualquier título de
cigarrillos, cigarros de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos
los tabacos de frontera;

   Considerando: I) Conveniente aumentar la tasa atento a que ello no
habrá de provocar distorsiones en la promoción de ventas a turistas en las
ciudades de Rivera y Chuy.

II) Que la modificación de la tasa implica variar los factores a aplicar
para el cálculo de los precios fictos;

III) Que, asimismo, corresponde fijar el precio ficto para los cigarrillos
importados.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en le artículo 175 de la ley
15.851; de 24 de diciembre de 1986,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/987 de 07/04/1987 artículo 1.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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