Visto: el decreto 589/986 de 2 de setiembre de 1986.
Resultando: que por el mismo se regula la introducción de bienes que
realizan los funcionarios presupuestados del Servicio Exterior de la
República que regresan al país luego de haber desempeñado funciones en el
Exterior, con determinadas exoneraciones fiscales.
Considerando: I) Que el artículo 6º del referido decreto posibilita
que los funcionarios con más de dos años de permanencia en el exterior
puedan adquirir a su regreso "un automóvil nuevo proporcionado por la
industria ensambladora nacional, el cual será exonerado de todo tipo de
impuesto y gravamen";
II) Que la redacción dada al artículo precedentemente citado ha
motivado dudas en cuanto a si la exoneración dispuesta incluye el Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI);
III) Que si bien resulta obvio que la exoneración no lo alcanza por
cuanto, para que así sucediera, sería necesario el dictado de una norma de
carácter legislativo, se entiende conveniente efectuar la correspondiente
aclaración a efectos de que su aplicación no cree dudas que conspiren
contra su mejor funcionamiento.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986
artículo 6.