Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía
y Finanzas, en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación del
presente Decreto, los valores correspondientes al mes de junio.
Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al de vencimiento
de la comunicación sin que se formulen observaciones, las cuotas entrarán
en vigencia. (*)