AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 1996




Promulgación: 28/05/1996
Publicación: 07/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1131

Artículo 3

  Los organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los
artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Referencias al artículo
Ayuda