VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas plásticas
para vivero con perforaciones de drenaje" en la nómina de los insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el
artículo 39 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que las bolsas plásticas para vivero con perforaciones de
drenaje son bienes de uso agropecuario.
CONSIDERANDO: I) que el referido bien es de uso exclusivo en el sector
agropecuario.
II) que el literal G), numeral 1° del artículo 19, Título 10 del Texto
Ordenado 1996, exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
bienes comprendidos.
III) que el artículo 39 del citado Decreto N° 220/998, determina la nómina
de bienes incluidos en la exoneración referida.
IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: