VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 27.981 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Transmisión "Montevideo F de 150 KV - GIS";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a adquirir en la suma equivalente a U.I. 33.690.259,00 (Unidades Indexadas treinta y tres millones seiscientas noventa mil doscientas cincuenta y nueve con 00/100);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031 de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 27.981 (p), ubicado en la Localidad Catastral de Montevideo del departamento de Montevideo, y que según plano de mensura N° 1602 del Departamento de Bienes Raíces del 4 de noviembre del 2019, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein consta de un área de 3.514 m² 20 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Suroeste tramo recto de 49 m y 53 cms de longitud lindando con parte del padrón N° 27.981, al Noroeste línea quebrada de 66 m y 32 cms seguidos de 3 m y 79 cms de longitud lindando con el padrón N° 35.108, al Noreste tramo recto de 50 m y 83 cms de longitud con frente a la calle Magariños Cervantes y al Sureste tramo recto de 70 m de longitud lindando con el resto del padrón N° 27.981.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.