Visto: las gestiones realizadas por distintas firmas exportadoras ante la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por el artículo 4º del decreto 196/976 del 8 de abril de
1976 se prorrogó, hasta la fecha de publicación de dicho decreto, el
régimen de admisión temporaria para los envases de hojalata importados al
amparo de lo dispuesto por el decreto 66/974 del 24 de enero de 1974;
II) En las gestiones de referencia las empresas industrializadoras que
actuaron en el marco del Operativo Granjero 1974, creado por el decreto
33/974, del 16 de enero de 1974 han manifestado su imposibilidad de
concretar las exportaciones antes de la fecha indicada por el decreto
196/976, del 8 de abril de 1976.
Considerando: conveniente establecer una prórroga al régimen de admisión
temporaria a que se encuentran sometidos los envases de hojalata antes
referidos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 1977, el plazo establecido en el
artículo 4º del decreto 196/976, del 8 de abril de 1976.