FIJACION DE TARIFAS POR CONCEPTO DE BALNEACION DE ANIMALES EN BAÑEROS OFICIALES HABILITADOS Y ADMINISTRADOS POR LA DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 27/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 124/981 Derogada/o de 18/03/1981 artículo 2.
   Visto: la precedente gestión de la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando la
revisión de la tarifa correspondiente por balneación de ganado contra la
garrapata.
   Resultando: I) por el artículo 10 de la ley 13.052, de 10 de mayo de
1962, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar la tarifa por balneación de
animales en bañaderos oficiales habilitados y en los que administre la
Dirección de Sanidad Animal, no pudiendo ser superior al coto de la misma
por unidad;
   II) por decreto 84/978, de fecha 8 de febrero de 1978, se fijó la suma
de N$ 0,80, animal, cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por
concepto de balneación;
   III) en la aludida gestión la Dirección General de los Servicios
Veterinarios solicita se lleve el referido precio a la suma de N$ 1.60 de
manera de cubrir los gastos experimentados en los distintos rubros que
integran la citada tarifa, en especial los garrapaticidas que deben ser
importados y el aumento operado en los combustibles;
   Considerando: de recibo lo expuesto por la Dirección General de los
Servicios Veterinarios, se proverá de conformidad a lo solicitado;
   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/979 de 04/04/1979 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/979 de 04/04/1979 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/979 de 04/04/1979 artículo 3.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO
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