Visto: las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas de fecha 6 de agosto de 1990 (Nº 661) que impusieran
sanciones al Gobierno de Irak por el ataque a Kuwait.
Resultando: I) Que como consecuencia del carácter obligatorio de la
resolución referida, el Poder Ejecutivo, por Decreto 386/990, de 22 de
agosto de 1990, implementó las medidas adecuadas a fin de asegurar su
cumplimiento. Que tales medidas incluyeron la congelación de los activos
de Kuwait a fin de evitar que Irak ejerciera el control sobre
los mismos;
II) Que se ha restablecido el Gobierno legítimo de Kuwait por lo que no
existen impedimentos para que se efectúen transferencias de recursos
financieros o económicos desde y hacia ese País comprendidos en la
resolución 661 citada.
Atento: a lo señalado precedentemente,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Déjanse sin efecto las prohibiciones establecidas en el decreto 386/990
de 22 de agosto de 1990 respecto de la transferencia de recursos
financieros o económicos desde y hacia Kuwait.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - GUSTAVO CERSOSIMO - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ODEL ABISAB - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY