DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. POTESTADES DE CONTROL Y DIRECCION




Promulgación: 13/07/1999
Publicación: 21/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 57
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de que la operación del Aeropuerto Internacional C/C
Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce) opere bajo la autoridad y la
jurisdicción de las autoridades civiles competentes y se ajuste a la
normativa nacional e internacional que regula las operaciones de
aeroestaciones internacionales civiles;

RESULTANDO: I) que según se desprende del Contrato de Concesión de Obra
Pública celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Consorcio Aeropuerto
Internacionales S.A. el 9 de diciembre de 1993, adjudicataria de la
Licitación Pública 4/991, "Remodelación, Ampliación, Mantenimiento y
Explotación parcial de los servicios del Aeropuerto Internacional C/C
Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce)" por el régimen de Concesión de Obra
Pública, la actividad a cumplirse por el concesionario debe ajustarse a
la normativa nacional e internacional vigente en la materia;

II) que el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo es una
aeroestación internacional civil sujeta a un régimen legal específico,
ratificado por el país mediante la aprobación de las normas y métodos
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I.) (Anexo 14, 16, Documento 9157- AN/901 Proyectos de
Aeródromos), Documento 9184- AN/902 (Planificación de Aeropuertos),
Documento 9137- AN/898 (Servicios de Aeropuertos);

III) que la empresa concesionaria -Consorcio Aeropuertos Internacionales
S.A- tiene a su cargo la obligación de proporcionar el equipamiento
necesario y de prestar los servicios previstos en las cláusulas 120 y 150
del contrato de Concesión de Obra Pública de fecha 9 de diciembre de
1993;

IV) que es necesario que el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A.
Curbelo cuente con un plan de emergencias que tenga especialmente en
cuenta sus características naturales y el hecho de que accede a un espejo
de aguas y cumpla asimismo con las todas las normas y métodos
recomendados en el Anexo 14 de la O.A.C.I. para la prevención y
resolución de las situaciones de crisis que puedan producirse en el
mismo;

V) que a los efectos establecidos en el Resultando anterior deberá
elaborarse un plan de emergencia por los organismos competentes en que
participen todas las autoridades públicas e instituciones privadas,
nacionales y departamentales que se estimen necesarias para tal fin,
incluyendo, entre otras, la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, Comando de la Aviación Naval, Prefectura Nacional Naval,
Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Bomberos, Ministerio de
Salud Pública, Intendencia Municipal de Maldonado e instituciones médicas
públicas y privadas de la zona;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) es la autoridad aeronáutica
responsable por el control y la dirección del tráfico aéreo en la
totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la Nación;

II) que el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, por tratarse
de un aeropuerto civil internacional ubicado en territorio nacional está
sujeto a dicha autoridad;

III) que por las razones expuestas es necesario delimitar el espacio
físico que ocupa el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo del
área naval en que está ubicada la Base Aeronaval Nº 2 C/C Carlos A.
Curbelo a los efectos de asegurar el ejercicio pleno de la jurisdicción,
facultades y cometidos de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.), de acuerdo a las normas y
métodos recomendados de la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I);

IV) que en su calidad de organismo responsable por la dirección y control
del tráfico aéreo, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.) deberá coordinar con la
Dirección Nacional de Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional
la operación de las frecuencias del control del tránsito aéreo conforme a
las recomendaciones de la O.A.C.I..

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 5º
numeral 5 y 18 del Decreto 574/974 de 12 de julio de 1974, Decreto 8.489
de 16 de enero de 1947 con las modificaciones del Decreto 23.897 de 30 de
noviembre de 1955, artículo 23º Capítulo VII del Decreto 206/988 de 1 de
marzo de 1988, literal D) del artículo 5º del Decreto-Ley 14.747
(Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977, Contrato de
Concesión de Obra Pública, Anexos 14 y 16 y demás documentos de la
Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) ratificados por
nuestro país, lo informado por la Comisión Especial de estudio y
asesoramiento respecto de la temática jurídica referente a la explotación
del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce)
creada por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 42.303 de 14
de agosto de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
(DI.N.A.C.I.A.) en su calidad de autoridad aeronáutica ejercerá el
control y la dirección del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional
C/C Carlos A. Curbelo a cuyos efectos coordinará con el Comando General
de la Armada la delimitación del espacio físico que ocupa dicho
aeropuerto internacional, de modo de asegurar la autonomía operativa del
mismo y el pleno ejercicio de la jurisdicción, facultades y cometidos de
la autoridad aeronáutica competente de acuerdo a las normas y métodos
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional
(O.A.C.I.).

Artículo 2

 Cométese a la Dirección Técnica y Operativa Permanente del Sistema
Nacional de Emergencias en coordinación con los organismos públicos y
privados mencionados en el Resultando V de este Decreto la elaboración
del plan de emergencia aeronáutico del Aeropuerto Internacional C/C
Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce) de acuerdo a las recomendaciones del
Anexo 14 de la O.A.C.I.

Artículo 3

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica (DI.N.A.C.I.A.), en coordinación con la Dirección Nacional de
Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional y los demás organismos
nacionales que correspondan, la asignación de las frecuencias
aeronáuticas del Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, de modo
de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aeronáuticas de
conformidad con las recomendaciones de la O.A.C.I.

Artículo 4

 Cométese a la Armada Nacional, a través de la Base Aeronaval Nº 2 C/C
Carlos A. Curbelo las actividades protocolares y ceremoniales que se
realicen en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo, incluyendo
la rendición de honores a autoridades nacionales y extranjeras en ocasión
del arribo o partida del dicho aeropuerto.

Artículo 5

 Déjase sin efecto el numeral 2º de la Resolución del Ministerio de
Defensa Nacional 42.051 de 4 de junio de 1997.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda