MODIFICACION A LA LIQUIDACION DE SENTENCIAS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES Y SIMILARES. INCISOS 02 AL 27 DE LA ADMINISTRACION CENTRAL - EXCEPCIONES AL REGIMEN ESTABLECIDO
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 531/001 de fecha 31 de diciembre de
2001, reglamentario de los artículos 29 a 31 de la Ley Nº 17.296 de 21 de
febrero de 2001;
RESULTANDO: que el artículo 1º del mencionado Decreto dispone que para el
cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o situaciones
derivadas del artículo 24º de la Constitución de la República, la
erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los órganos
y organismos a los cuales la sentencia de condena les ha atribuido la
responsabilidad, y los incisos 2º y 3º del artículo 4º refieren a la
determinación de los créditos presupuestales a ser utilizados a tales
efectos;
CONSIDERANDO: I) que el inciso 3º del artículo 31 de la Ley Nº 17.296 de
21 de febrero de 2001 exceptúa de dichas disposiciones al Ministerio de
Educación y Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a
todos los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1989;
II) que procede en consecuencia modificar el Decreto 531/001 de 31 de
diciembre de 2001 en el sentido expuesto precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 1º y 4º incisos 2 y 3 del
Decreto 531/001 de 31 de diciembre de 2001, al Ministerio de Educación y
Cultura en caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, al Ministerio del Interior, y a todos
los organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con
anterioridad al 31 de diciembre de 1989.