VISTO: la procedencia de fijar la base imponible y las alícuotas de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero para el caso de las
entidades supervisadas por el Banco Central del Uruguay no incluidas en el
Decreto N° 795/008 de 29 de diciembre de 2008.-
RESULTANDO: que la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008 y la Ley N°
18.643 de 9 de febrero de 2010 incorporaron a la Carta Orgánica del Banco
Central del Uruguay nuevas entidades bajo la supervisión de dicha
Institución, lo que determina la procedencia de establecer alícuotas
específicas y diferenciales para dichas entidades contribuyentes.-
CONSIDERANDO: que el Banco Central de Uruguay ha propuesto en forma
fundada la fijación de las respetivas alícuotas a incorporar, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de
2006, las que se ajustan a los topes máximos establecidos en dicha norma
legal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 795/008 de 29/12/2008
artículo 1 literal I).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 795/008 de 29/12/2008 artículo 1
literales J), K), L), M) y N).