SUBROGACIÓN. Los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV a los que por
resolución expresa del Directorio se le asignen funciones correspondientes
a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que
ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a dos meses, tendrán
derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el
sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a
su cargo presupuestal.
Cuando el subrogarte pertenezca al sistema Escalafonario Ley 18.125 será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 20°.