SERVICIOS PERSONALES. En virtud de lo dispuesto por los artículos 26° a
33° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia
Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0
"Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados
artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo
dispuesto en el literal b) del numeral 24.1.- del artículo 24°
Trasposiciones de Rubros.
Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total
autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.