SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM)
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRCM se constituirá con:
Funcionarios ANV (tanto al Sistema Escalafonario Ley 18.125 como al
Sistema Escalafonario ANV): La partida por el equivalente a un
salario se incluirá en el objeto 043.001 "Productividad". El
régimen se iniciará a partir del 2013 y se pagará en el ejercicio
2014. La misma pasará a denominarse "Sistema de Remuneración por
Cumplimiento de Metas".
b) El tope del salario se calculará como la suma de las retribuciones
de carácter permanente que retribuya el régimen laboral. Ello
significa que incluirá Horario Nocturno; Horario Rotatorio; Semana
Móvil; Trabajo en Horarios Especiales, Dedicación Total y/o
Exclusiva, Compensaciones Permanentes como ser la Profesional;
Diferencia por Subrogación, Prima por Antigüedad, etc. Por el
contrario no incluye Horas Extras; Quebranto de Caja, Aguinaldo,
Salario vacacional; Beneficios Familiares o al Personal; etc.
c) El SRCM recogerá las siguientes pautas:
c.1.1. Determinación del SRCM Individual. La Remuneración por
Cumplimiento de Metas será pagada en función de la puntuación
obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores:
Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o
unidad) y Desempeño individual.
A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne
a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRCM. La totalidad de los
funcionarios deben ser incluidos en el SRCM. Se reconoce que la
aportación a la mayor generación del valor de la empresa depende de
la posición del funcionario en la estructura organizacional la que
es captada a través de los salarios y consecuentemente de su
desempeño vía el SRCM. Los indicadores deberán ser aprobados por
los Directorios antes del vencimiento del ejercicio inmediato
anterior (2012) y contar con el previo visto bueno de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos serán remitidos
posteriormente al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
c.1.2. Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
cuenta como tope del SRCM el equivalente a un salario. El indicador
de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será el único a
considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y su forma de
financiación.
c.1.3. Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
medir el desempeño físico en términos de productividad a nivel de
sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
otros indicadores de gestión.
Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
servicios; y
1.3.2 Por etapas del proceso.
Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV no
haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
puedan percibir el SRCM dado el cumplimiento en forma excepcional
de tareas de interés superior para la ANV, previo acuerdo con la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c.1.4. Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos
indicadores se alentará conductas por parte de los trabajadores y
deberán considerar factores tales como la capacitación relacionada
con las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
funcionario. Para aquellas Instituciones que a la fecha no cuenten
con mecanismos de evaluación de desempeño individual, se prevé la
aprobación de los mismos antes del 31 de diciembre del 2012 y su
implementación a partir del ejercicio 2013 (Numeral 3 del Acta de
Acuerdo de 16 de mayo de 2012). Provisionalmente, se podrá incluir
el concepto de "presentismo" pero el mismo, como indicador, irá
perdiendo peso en forma gradual en los próximos dos años hasta
llegar a cero.
c.1.5 Criterios de distribución del SRCM.
c.1.5.1.- No acumulación al sueldo. El pago del SRCM debe separarse
del pago de sueldo.
c.1.5.2.- Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
aprobado los estados contables o información complementaria
necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores
y del tope de distribución.
c.1.5.3.- Periodicidad. La distribución del SRV / SRCM será en
meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
distribución no debe superar el número de dos veces al año.
c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la ANV
certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de remuneración de
dicha partida.
c.1.6. Los indicadores deberán ser revisados anualmente.
c.1.7. El financiamiento del SRCM por el monto o el saldo necesario
se incluirá en la iniciativa presupuestal 2013.