El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Todas aquellas trabajadoras que no concurran a sus lugares de trabajo según lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en las condiciones y términos previstos por el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, desde la comunicación realizada por el empleador al Banco de Previsión Social, durante la vigencia del presente decreto.