FIJACION DEL INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES (IMIPVIR). 30 DE JUNIO DE 2024




Promulgación: 22/07/2024
Publicación: 30/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la forma opcional de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR), establecida para las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias;

   RESULTANDO: I) que a efectos de la determinación del valor en plaza del inmueble se debe aplicar el índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), que mide la variación del precio por hectárea ocurrida desde el 1° de julio de 2007;

   II) que la Dirección Nacional de Catastro ha relevado los datos pertinentes y realizado los correspondientes cálculos;

   CONSIDERANDO: que es necesario fijar el valor del referido índice al 30 de junio de 2024;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 59 del Título 4, 29 del Título 7 y 13 del Título 8, del Texto Ordenado 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2024:

Fecha
Índice
30/06/2024
5,43

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), de las Personas Físicas (IRPF) y de los No Residentes (IRNR) correspondientes a enajenaciones acaecidas entre el 1° de julio de 2024 y la fecha de publicación de este Decreto, podrá efectuarse aplicando el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) del 31 de marzo de 2024 o el establecido en el artículo anterior.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
Ayuda