Autorízase al Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
para expropiar determinada cantidad de bobinas de papel de diario. Determínase que el papel a expropiarse será entregado al Ministerio de Economía y Finanzas para su distribución entre los organismos estatales.
Declárase dicha importación libre de todo recargo, depósitos previos, impuestos, consignaciones, tasas portuarias, derechos consulares y todo
otro tributo o gastos que directa o indirectamente grave la operación.