PERMANENCIA DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORARIA DE CUEROS OVINOS, REGULADO EN EL DECRETO 228/976




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 20/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 598
  Visto: la gestión de la Cámara de la Industria Curtidora Uruguaya - Sector Cueros Lanares -, tendiente a obtener prórroga de la vigencia del decreto 228/976 de 29 de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976, 331/977 y 616/977 de 19 de noviembre de 1976, 8 de junio y 1º de noviembre de 1977, respectivamente, por el cual se autorizó la importación en admisión temporaria de cueros ovinos en diversas formas de presentación.

  Considerando: que es conveniente establecer disposiciones permanentes en
la materia, similares a las establecidas para los cueros bovinos, por el
artículo 1º del decreto 447/977 de 3 de agosto de 1977, de manera de
permitir un abastecimiento adecuado de las industrias del sector.

  De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica Económica del
Ministerio de Industria y Energía.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Otórgase carácter permanente al régimen de importación en admisión
temporaria de cueros ovinos establecido por los artículos 1º, 2º, 3º del
decreto 228/976 de 29 de abril de 1976.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
Ayuda