Visto: la gestión de la Cámara de la Industria Curtidora Uruguaya - Sector Cueros Lanares -, tendiente a obtener prórroga de la vigencia del decreto 228/976 de 29 de abril de 1976, prorrogado por los decretos 765/976, 331/977 y 616/977 de 19 de noviembre de 1976, 8 de junio y 1º de noviembre de 1977, respectivamente, por el cual se autorizó la importación en admisión temporaria de cueros ovinos en diversas formas de presentación.
Considerando: que es conveniente establecer disposiciones permanentes en
la materia, similares a las establecidas para los cueros bovinos, por el
artículo 1º del decreto 447/977 de 3 de agosto de 1977, de manera de
permitir un abastecimiento adecuado de las industrias del sector.
De conformidad: con lo informado por la Asesoría Técnica Económica del
Ministerio de Industria y Energía.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Otórgase carácter permanente al régimen de importación en admisión
temporaria de cueros ovinos establecido por los artículos 1º, 2º, 3º del
decreto 228/976 de 29 de abril de 1976.