MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE INC. EJERCICIO 1986




Promulgación: 07/04/1987
Publicación: 16/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación del Presupuesto
Operativo y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización.

    Resultando: I) Que por decreto de fecha 11 de junio de 1986 el Poder
Ejecutivo aprobó el Presupuesto Operativo del Instituto Nacional de
Colonización para el presente Ejercicio;

    II) Que el Directorio del Instituto Nacional de Colonización otorgó a
sus funcionarios con fecha 1º de marzo de 1986 y 1º de julio de 1986 un
aumento salarial del 18,5% y 15% respectivamente;

    III) Que a partir del 1º de enero de 1986 el Organismo incorpora a sus
cuadros funcionales los funcionarios restituidos ingresados hasta dicha
fecha;

    IV) Que es necesario regularizar la situación de los funcionarios que
pasaron del Programa 2.04 "Asistencia Técnica y Rehabilitación" proyecto
002 "Rehabilitación de Colonias Seleccionadas" a prestar funciones de
carácter permanente.

    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio del Instituto Nacional de Colonización, así como las medidas
reseñadas se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Gobierno;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de la misma;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

    Atento: a lo dispuesto precedentemente y a lo establecido por el
artículo 221 de la Constitución de la República,

    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" del Presupuesto Operativo y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro         Denominación                  N$                  N$
0         Retribución de Serv. Pers                       156:697.020
011311.1  Sueldos básicos Escalafón
          civil                           8:752.104
011311.2  Sueldos básicos Gerent.
          Sec. Directorio                 1:050.254
011312    Incremento mayor horario
          permanente                        346.584
011315    Diferencia por Subrog.              9.214
011316    Aumento abril/85 cargos
          permanentes                        65.828
019311    Sueldo anual complementario
          presupuestados                    950.078
021321    Sueldos básicos asim.
          Escalafón Civil                75:652.398
021322    Incremento por mayor
          horario permanente             24:965.294
021325    Diferencia por subrog.             38.486
021326    Aumento abril/85 cargos
          contratados                    11:106.986
029321    Sueldo anual complementario
          contratados                    10:597.750
036331    Retribución a jornal y 
          destajo                           331.244
039331    Sueldo anual compl. jor.
036331    Retribución a jornal y
          destajo                         1:002.794
036332    Incremento por mayor
          horario permanente                330.916
036336    Aumento abril/85 jornaleros
          y destajo                         331.244
039331    Sueldo anual compl. jor.
          y destajo                         153.172
061304    Funciones distintas al
          cargo contratados               2:797.410
061318    Redistribución de func.
          cargos permanentes                 41.418
061321    Trabajo en horas extras
          contratados                        18.924
01328     Redistribución de func.
          cargos contratados                 33.686
062311    Gastos de repres.                 906.490
062318    Prima por anti. presup.           498.168
062328    Prima por antig. contrat.      15:735.338
062338    Prima por antig. jorn.            145.928
077       Quebranto de caja                  72.156
08021     Adelanto a cuenta cargos
          contratados                     1:022.400
08031     Adelanto a cuenta jorn. y
          destajo                            72.000
1.        Cargas legales sobre Ss.
          Pers.                                            34:540.186
1.1.1.    Aporte patronal jubil.         31:400.178
1.2.3.    Aporte patronal al F.N.V.       1:570.004
1.3.1.    Impuesto a la Retrib. y
          Prestaciones                    1:570.004
7         Subsidios y otras Transf.                       66:274.852
7.2       Subsidios y otras Transf.
          a Prod. privados               10:000.000
7.34      a Gobiernos Depart.            14:000.000
7.4       Transf. a Instit. sin fines
          de lucro                        4:000.000
7.51      Prima por matrimonio              293.342
7.52      Hogar constituido               5:334.006
7.53      Prima por nacimiento              293.342
7.54      Prestaciones por hijos          2:093.342
7.58      Prestación por Aliment.        20:667.782
7.74      Contrib. por Asist. Méd.        8:807.036
7.79      Otros                             130.000
7.92      Impuestos Municipales             656.000

Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias"
contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del
1º de julio de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A partir de julio de 1986 debe disminuirse en el Rubro 3, Renglón 381
"Servicios Profesionales Contratados" del Programa 2.04 "Asistencia Técnica y Rehabilitación" Proyecto 002 "Rehabilitación a Colonias Seleccionadas" la suma de N$ 2:286.714 correspondiente a siete cargos de técnicos universitarios, Escalafón AaA Grado 1, y un cargo de Oficial II Escalafón AcB Grado 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS MOSCA
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