Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 789/988 de 23 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al Ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que el Directorio del Banco de Seguros del Estado otorgó a sus funcionarios, aumentos salariales del 13.0 %, 16.3 %, y 20.0 % con vigencia al 1° de marzo, 1° de julio y 1° de noviembre de 1988 respectivamente, recogiendo asimismo las variaciones del Salario Mínimo Nacional para aquellos beneficios sociales que evolucionan con éste;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 22 y 23 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a diciembre de 1988;
IV) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del citado decreto, el Directorio del Banco de Seguros del Estado procedió a la distribución de la partida del 3 % del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para ser aplicada a efectuar reestructuras y regularizaciones dentro del marco de las normas de equiparación salarial entre los Bancos Oficiales.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el Directorio del Banco de Seguros del Estado, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: