VISTO: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Estadística,
relativa a la adecuación de los valores - hora de los trabajos especiales
dispuestos por el art. 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, en
la redacción dada por el art. 95 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
RESULTANDO: I) que los valores vigentes fueron fijados por el Decreto Nº
87/991 de 14 de febrero de 1991, teniendo en cuenta los criterios
establecidos en el Decreto Nº 780/986 de 26 de noviembre de 1986.
II) que con posterioridad a esa fecha los niveles de retribución de los
distintos cargos que forman la estructura organizacional de la citada
Unidad Ejecutora, se han visto modificados por el aumento del 30% al 50%
operado en el renglón de "Permanencia a la Orden", por la compensación al
grado dispuesta por el art. 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992 y por las remuneraciones surgidas de los nuevos niveles establecidos
por resolución de la Presidencia de la República de 30 de diciembre de
1998.
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de mantener una adecuada relación
entre el nivel de remuneración de cada cargo y los valores- hora de los
trabajos especiales que abonan los usuarios, se entiende procedente
aplicar la misma base de cálculo que se establece en el Decreto Nº
780/986 para la fijación de los nuevos valores de las horas de trabajos
especiales.
II) lo dispuesto por el art. 125 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 en la redacción dada por el art. 95 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, Decreto Nº 780/986 de 26 de noviembre de 1986 y el Decreto
Nº 87/991 de 14 de febrero de 1991.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 780/986 de 25/11/1986
artículo 6.