GASTO MAXIMO DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES. EJERCICIO 2003




Promulgación: 27/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma
VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e 
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de 
setiembre de 2002.- 

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido las 
propuestas de los Incisos de la Administración Central, respecto del 
gasto máximo en inversiones y funcionamiento para el corriente año.- 

II) que dicha Secretaría de Estado ha procurado armonizar los citados 
niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa 
Financiero y las metas acordadas con los organismos internacionales de 
crédito.- 

III) que en cuanto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su 
ejecución financiera en materia de inversiones, deberá contemplar las 
limitaciones oportunamente acordadas, no excediendo la suma de $ 
1.867:136.000,00 (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete 
millones ciento treinta y seis mil).- 

CONSIDERANDO: I) que en la citada armonización, se fijan en algunos casos 
mayores niveles de ejecución de inversiones, derivados entre otros de 
proyectos que se pusieron en marcha en el corriente año, tales como la 
Megaconcesión, el Programa de Infraestructura para Empresas Lecheras y el 
Proyecto de Regulación de Servicios Públicos, así como la incorporación 
del proyecto de Infraestructura Ferroviaria.- 

II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a 
dichos incrementos.- 

III) que, asimismo, es conveniente fijar los montos máximos de gastos de 
funcionamiento e inversiones con los que contarán determinados Incisos.- 


ATENTO: a lo expuesto.- 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Fíjase para el ejercicio 2003, en los Incisos que se detallan, el nivel 
máximo de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los 
importes que se exponen: 

INCISO                                GTOS. FUNCION. ($)   INVERSIONES ($)
Presidencia de la República               126:161.000,oo    481:586.866,oo
Ministerio de Defensa Nacional          1.423:126.000,oo    437:788.000,oo
Ministerio de Relaciones Exteriores       445:611.000,oo      2:740.000,oo
Ministerio de Turismo                      93:008.000,oo     10:367.000,oo
Ministerio de Transp. y O. Públicas        58:286.000,oo  2.408:838.000,oo
Ministerio de Trabajo y S. Social         385:267.000,oo      6:404.000,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Los organismos referenciados en el artículo precedente contarán con un 
plazo de treinta días para comunicar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel 
de Programa y fuente de financiamiento.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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