VISTO: lo establecido por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y los abatimientos en gastos de funcionamiento e
inversiones dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.-
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha recibido las
propuestas de los Incisos de la Administración Central, respecto del
gasto máximo en inversiones y funcionamiento para el corriente año.-
II) que dicha Secretaría de Estado ha procurado armonizar los citados
niveles con las posibilidades de financiamiento emergentes del Programa
Financiero y las metas acordadas con los organismos internacionales de
crédito.-
III) que en cuanto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su
ejecución financiera en materia de inversiones, deberá contemplar las
limitaciones oportunamente acordadas, no excediendo la suma de $
1.867:136.000,00 (pesos uruguayos mil ochocientos sesenta y siete
millones ciento treinta y seis mil).-
CONSIDERANDO: I) que en la citada armonización, se fijan en algunos casos
mayores niveles de ejecución de inversiones, derivados entre otros de
proyectos que se pusieron en marcha en el corriente año, tales como la
Megaconcesión, el Programa de Infraestructura para Empresas Lecheras y el
Proyecto de Regulación de Servicios Públicos, así como la incorporación
del proyecto de Infraestructura Ferroviaria.-
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha dado su conformidad a
dichos incrementos.-
III) que, asimismo, es conveniente fijar los montos máximos de gastos de
funcionamiento e inversiones con los que contarán determinados Incisos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase para el ejercicio 2003, en los Incisos que se detallan, el nivel
máximo de ejecución de gastos de funcionamiento e inversiones, en los
importes que se exponen:
INCISO GTOS. FUNCION. ($) INVERSIONES ($)
Presidencia de la República 126:161.000,oo 481:586.866,oo
Ministerio de Defensa Nacional 1.423:126.000,oo 437:788.000,oo
Ministerio de Relaciones Exteriores 445:611.000,oo 2:740.000,oo
Ministerio de Turismo 93:008.000,oo 10:367.000,oo
Ministerio de Transp. y O. Públicas 58:286.000,oo 2.408:838.000,oo
Ministerio de Trabajo y S. Social 385:267.000,oo 6:404.000,oo (*)
Los organismos referenciados en el artículo precedente contarán con un
plazo de treinta días para comunicar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la distribución del tope de ejecución de inversiones a nivel
de Programa y fuente de financiamiento.-