VISTO: lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 17.703, de 27 de
octubre de 2003.-
RESULTANDO: que la referida disposición, otorga a los fideicomisos
financieros cuyos certificados de participación en el dominio fiduciario,
de deuda o títulos mixtos se emitan mediante oferta pública, determinados
beneficios tributarios.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 2º del Decreto Nº 516/003, de 11 de
diciembre de 2003, reglamentó el alcance del concepto de oferta pública,
a los fines previstos en la Ley precitada.-
II) que la participación de las Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional y las Cajas Paraestatales en la adquisición de los títulos
aludidos, asegura la necesaria transparencia para configurar la hipótesis
de concurrencia requerida.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: