FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO




Promulgación: 29/06/2005
Publicación: 06/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1060

Artículo 2

 Si por aplicación de alguna medida compatible con las establecidas por
la Organización Mundial de Comercio, se modificara el valor en aduana de
los bienes comprendidos en los numerales 1 y 4 del artículo 1º del Título
11 del Texto Ordenado 1996, el precio del importador a los efectos de la
inclusión en las categorías a que refiere el presente Decreto, será
incrementado en la diferencia entre:
a)      el nuevo valor en aduana más el arancel reliquidado.-
b)      el valor en aduana objeto de modificación más el arancel que
        originalmente le correspondiera.-
A efectos de determinar el referido incremento, el importador aplicará,
al nuevo valor en aduana determinado en moneda extranjera, el tipo de
cambio interbancario comprador del día anterior a aquel en que efectúe la
primera enajenación.-
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