FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON DESTINO A CONSUMO




Promulgación: 29/06/2005
Publicación: 06/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1060

Artículo 3

 Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno que embotellen Whisky
dentro del territorio aduanero nacional, con el fin de comercializarlo en
el mercado interno, deberán adherir a cada unidad de los referidos bienes
en ocasión de su fabricación o fraccionamiento, una estampilla de control
en los términos de los artículos 7º y siguientes del Decreto Nº 335/996,
de 28 de agosto de 1996 en las condiciones que establezca la Dirección
General Impositiva.-
Dicha obligación regirá a partir del 1º de octubre de 2005.-
Referencias al artículo
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