FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS -
FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS - FIJACION DE
LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI DE LOS TABACOS SUBASTADOS COMO DECOMISOS DE
ADUANA - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI A LOS LUBRICANTES Y
GRASAS - FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS DEL IMESI PARA EL AZUCAR CON
DESTINO A CONSUMO
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasa e impuesto por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio-Diciembre de 2005.-
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Numeral 1
- Tasa 20.20% Ficto$ Imp.$ Ficto$ Imp $ Ficto $ Imp. $
Champagne 124,16 25,08 259,26 52,37 410,37 82,89
Vermouth 63,26 12,78 96,34 19,46 129,42 26,14
Demás Bienes 79,34 16,03 105,52 21,32 158,65 32,04
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.-
Numeral 5
Ficto $ Tasa % Impuesto $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto $ Tasa % Impuesto $
Base jugos de fruta 12.08 10.5 1.27
Aguas Minerales y Soda 5.24 10.5 0.55
Alimentos líquidos 10.00 13 1.30
Numeral 7
Ficto $ Tasa % Impuesto $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 10.00 13 1.30
Demás Nacionales 10.00 21.5 2.15
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.-
Numeral 16
Ficto $ Tasa % Impuesto $
Amargos sin alcohol o Aperitivos
no alcohólicos 30.00 21.5 6.45
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16, el ficto para las bebidas
importadas equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 204/005 de
29/06/2005.