Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán:
Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
competencia por las disposiciones legales y reglamentarias y las
resoluciones administrativas.
a) Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia,
disciplina y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que
establezcan la normativa vigente.
b) Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se
ajustan a las disposiciones en vigencia, sin perjuicio del
cumplimiento dentro de los límites de su responsabilidad funcional,
formulará por escrito ante su supervisor o bien al Director
Nacional en su caso, la objeción que a su juicio corresponda.
c) Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone
la especial naturaleza de las funciones aduaneras.
d) Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
superiores, funcionarios y el público en general.
e) Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e
informes a su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de
cualquier inconveniente que interfiera en la realización del
servicio.
f) Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con
las actividades a su cargo.
g) Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando
sus tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo
cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
h) Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño
de tareas de responsabilidad.
La Dirección Nacional de Aduanas brindará la instrucción, capacitación y
herramientas necesarias a sus funcionarios para el eficiente y eficaz
desempeño de sus responsabilidades y deberes.