El presente Decreto regirá a partir del primer día del mes siguiente a la
aprobación del mismo. Derogase a partir de su efectiva aplicación, los
Decretos; N° 166/1999, de 9 de junio de 1999; Decreto 370/1999, de 24 de
noviembre de 1999; N° 281/2002, de 23 de julio de 2002; N° 282/2002, de 23
de julio de 2002; el N° 425/003, de 29 de octubre de 2003, en su redacción
dada por el Decreto N° 282/2004, de 4 de agosto de 2004; y toda
disposición que se oponga directa o indirectamente al Reglamento Orgánico
que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto.-