El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los intereses que devengarán los títulos de deuda antes referidos, se pagarán semestralmente, en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar no más allá de 6 (seis) meses después de la fecha de emisión de los Bonos.