Establécese que los impuestos que recaude ANCAP por cuenta del Estado, se compensarán con los suministros que efectúe a las reparticiones de la Administración Central y dispónese que los Entes Autónomos cancelarán mensualmente sus deudas por suministros recibidos por ANCAP. Deróganse
los artículos 2 y 3 del Decreto N° 430/964 y en lo pertinente el artículo
4° del Decreto N° 130/968.
Derogada/o por: Decreto Nº 348/990 de 31/07/1990 artículo 9.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 207/978 de 14/04/1978 artículo 10,
Decreto Nº 6/974 de 08/01/1974 artículo 1,
Decreto Nº 441/973 de 21/06/1973.