El establecimiento que tuviere vino inapto declarado según lo previsto en los artículos 2º y 7º del decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976,
podrá solicitar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, además de lo establecido en el artículo 5º del
mencionado decreto, que permita el derrame del vino inapto existente en la
bodega.