DELEGACION DE COMPETENCIA DE HABILITACION DE BODEGAS QUE ELABORAN VINOS, EN LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 12/04/1978
Publicación: 21/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 599

Artículo 3

  El establecimiento que tuviere vino inapto declarado según lo previsto en los artículos 2º y 7º del decreto 809/976, de 15 de diciembre de 1976,
podrá solicitar a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, además de lo establecido en el artículo 5º del
mencionado decreto, que permita el derrame del vino inapto existente en la
bodega.
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