PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986




Promulgación: 16/04/1986
Publicación: 12/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 949

Artículo 2

 La Dirección General de la Seguridad Social considerará los ingresos de
pasividad de los afiliados a los servicios no estatales de previsión
social a los efectos de la aplicación de los aumentos establecidos a
jubilados y pensionistas de acuerdo al procedimiento dispuesto por el
decreto 193/986 de 7 de abril de 1986.
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