Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión de la Unidad Asesora de Promoción Industrial tendiente a que se enmiende el artículo 617 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987, de modo que donde dice literal "E" se sustituya por literal "F" .
Resultando: I) La Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación entienden que por tratarse de la rectificación de un error formal, el Poder Ejecutivo puede hacer uso del mecanismo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 15.903;
II) Dicho error se produjo a que el artículo 617 de la ley 15.903 agregó un literal al artículo 4 del decreto ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 debiendo decir "F" en lugar de "E", puesto que este último literal había sido agregado por disposición del artículo 31 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
Considerando: procede en consecuencia modificar en lo pertinente la precitada norma legal.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y Contaduría General de la Nación, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo previsto por el artículo 3 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 617 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987 en el sentido de establecer que donde dice "literal E" debe decir "literal F".