Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima conveniente
adoptar medidas tendientes a ir restableciendo en forma gradual el libre
juego de los mecanismos de mercado;
II) Que a tales efectos se dispondrá, en una primera etapa, la reducción
de la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa de
precios, mientras se continúa analizando la situación de los sectores que
aún permanecen administrados.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1, literal a),
del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán
objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por
el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y
servicios que se detallan:
a) Leche;
b)(*)
c) Especialidades farmacéuticas que se expanden exclusivamente bajo receta
profesional;
d) Servicios de automóviles con taxímetro;
e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia
médica colectiva.
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 479/001 de 04/12/2001 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 205/991 de 11/04/1991 artículo 1.