REGULACION ADMINISTRATIVA DE PRECIOS




Promulgación: 11/04/1991
Publicación: 03/05/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 427
    Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.

  Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima conveniente
adoptar medidas tendientes a ir restableciendo en forma gradual el libre
juego de los mecanismos de mercado;

II) Que a tales efectos se dispondrá, en una primera etapa, la reducción
de la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación administrativa de
precios, mientras se continúa analizando la situación de los sectores que
aún permanecen administrados.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1, literal a),
del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

                      El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán
objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por
el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y
servicios que se detallan:

a) Leche;

b)(*)

c) Especialidades farmacéuticas que se expanden exclusivamente bajo receta
   profesional;

d) Servicios de automóviles con taxímetro;

e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia
   médica colectiva. 

(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 479/001 de 04/12/2001 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 205/991 de 11/04/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT
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