ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS FISCALIAS LETRADAS




Promulgación: 11/06/2002
Publicación: 17/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1003

Artículo 4

 En esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de 
ser subrogadas, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia 
documental de la ausencia, por el Sr. Fiscal Letrado Nacional y el Sr. 
Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno, 
en el mismo edificio o planta.
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