En esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de
ser subrogadas, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia
documental de la ausencia, por el Sr. Fiscal Letrado Nacional y el Sr.
Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno,
en el mismo edificio o planta.