Los organismos obligados por la ley que se reglamenta deberán, al momento de rehabilitar un cargo al amparo del artículo 2º de la norma precitada, especificar claramente la descripción del mismo, los perfiles necesarios para su desempeño así como el detalle del lugar físico donde prestará servicios la persona seleccionada.
Esta información deberá ser remitida a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado quien en un plazo máximo de sesenta días podrá asesorar y aconsejar al organismo las medidas pertinentes a efectos de realizar las modificaciones locativas necesarias que permitan la realización de las pruebas de ingreso en caso de que el mecanismo de selección lo requiera, así como la efectiva prestación de servicio por personas discapacitadas. La Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado podrá determinar los tipos de discapacidades aptas para el desempeño del cargo descrito.