En caso de constatarse el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la ley que se reglamenta, la Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá un informe circunstanciado de ello a la Asamblea General.
Los jerarcas incluidos en el literal B del artículo 3º de la Ley Nº 18.094 de 9 de enero de 2007, que incurran en omisión en el cumplimiento de sus disposiciones, serán pasibles de sanción disciplinaria, pudiéndose llegar a su destitución o cesantía por la causal omisión.