Los organismos obligados por la ley deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuatrimestralmente, la cantidad de vacantes que se hayan producido y provisto en el cuatrimestre, así como el monto del crédito presupuestal al que equivalen dichas vacantes. En el caso de los organismos comprendidos en los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, dicha información deberá ser por Unidad Ejecutora.