Los organismos del Estado, así como las Personas de Derecho Público no Estatales, a efectos de proceder a la provisión de vacantes de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 16.095 de 26 de octubre de 1989 en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.094 de 9 de enero de 2007 deberán realizar un llamado a aspirantes, en el que sólo podrán participar aquellas personas que acrediten estar inscriptas en el Registro de Discapacitados que funciona en la órbita de la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado (artículo 768 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996), en el momento de inscribirse al llamado.