EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. CELULOSA AL SULFATO CRUDA




Promulgación: 13/03/1975
Publicación: 10/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 455
 Visto: el decreto 932/973 del 1º de noviembre de 1973 por el que se
exoneró de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de derechos
aduaneros y adicionales, tasas consulares y del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967, así como de todo otro gravamen a la importación de
celulosa al sulfato cruda, destinada a la fabricación de bolsas
multipliego de papel.

 Considerando: I) Que de no mantenerse las condiciones establecidas por
dicho decreto la industria nacional se vería seriamente afectada por
cuanto a la fecha existen consumidores que han acondicionado su
maquinaria para poder utilizar la bolsa de papel en sustitución de la
arpillera;

 II) Que subsistiendo a la fecha las mismas causales que dieron
fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el
decreto que lo otorgó.

 Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto del 17
de febrero de 1960 el Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Prorrógase hasta el 1º de noviembre de 1975 de decreto 932/973 del 1º de
noviembre de 1973.
Referencias al artículo

Artículo 2

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - JUAN CARLOS BLANCO - ADOLFO CARDOSO
GUANI
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