Visto: el decreto 932/973 del 1º de noviembre de 1973 por el que se
exoneró de toda clase de recargos, incluso el mínimo, de derechos
aduaneros y adicionales, tasas consulares y del impuesto a las
importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de
diciembre de 1967, así como de todo otro gravamen a la importación de
celulosa al sulfato cruda, destinada a la fabricación de bolsas
multipliego de papel.
Considerando: I) Que de no mantenerse las condiciones establecidas por
dicho decreto la industria nacional se vería seriamente afectada por
cuanto a la fecha existen consumidores que han acondicionado su
maquinaria para poder utilizar la bolsa de papel en sustitución de la
arpillera;
II) Que subsistiendo a la fecha las mismas causales que dieron
fundamento al referido régimen de exoneración, corresponde prorrogar el
decreto que lo otorgó.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por decreto del 17
de febrero de 1960 el Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: